# Mis datos fiscales

Tu tipo de contribuyente, por qué es obligatorio para cobrar, qué decide y las marcas de régimen simplificado (RST) y emisor electrónico (e-CF) de una persona jurídica.

Aquí va tu **tipo de contribuyente**. Es el dato del que sale **cuánto se te retiene** de
cada comisión.

## Por qué es obligatorio

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**Sin tipo de contribuyente, una venta tuya no puede emitir comisión.** No es una
advertencia: es uno de los tres bloqueos que el motor comprueba antes de emitir, porque
sin él no hay con qué calcular tu retención.

Si te dicen que «la comisión de tu venta no se pudo generar», este campo es lo primero
que hay que mirar.
:::

## Qué decide

Dos retenciones, con los nombres que tengan en tu país (salen del catálogo del país):

- El **impuesto sobre la renta**.
- El **impuesto al consumo**.

Si eres **Persona Jurídica**, tu información fiscal tiene dos marcas más:

- **Régimen Simplificado (RST)** — se te retiene el **100 %** del impuesto al consumo
  incorporado.
- **Emisor electrónico (e-CF)** — márcala si la DGII autorizó a tu empresa como emisora
  electrónica y facturas con e-CF: al pagarte la comisión no se te retiene el 30 % del
  ITBIS. El ISR no cambia. Con RST marcado, manda el RST y esta marca queda
  deshabilitada.

Cambiar tu tipo o estas marcas vale para las comisiones que se calculen desde ese
momento, y para una ya emitida si finanzas la corrige.

## Vale para las dos vías por las que cobras

Se aplica igual cuando cobras como **asesor de la venta** y cuando cobras como
**colaborador** en la venta de otro. Cada colaborador retiene según **su** tipo, no según
el del asesor principal.

## Quién más lo puede ver

La mesa financiera, con su permiso. No es un dato público ni sale en nada que vea un
cliente.

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Índice completo del centro de ayuda: https://help.linkerestate.com/llms.txt