Mis datos fiscales
Uso diario
Aquí va tu tipo de contribuyente. Es el dato del que sale cuánto se te retiene de cada comisión.
Por qué es obligatorio
Sección titulada «Por qué es obligatorio»Qué decide
Sección titulada «Qué decide»Dos retenciones, con los nombres que tengan en tu país (salen del catálogo del país):
- El impuesto sobre la renta.
- El impuesto al consumo.
Si eres Persona Jurídica, tu información fiscal tiene dos marcas más:
- Régimen Simplificado (RST) — se te retiene el 100 % del impuesto al consumo incorporado.
- Emisor electrónico (e-CF) — márcala si la DGII autorizó a tu empresa como emisora electrónica y facturas con e-CF: al pagarte la comisión no se te retiene el 30 % del ITBIS. El ISR no cambia. Con RST marcado, manda el RST y esta marca queda deshabilitada.
Cambiar tu tipo o estas marcas vale para las comisiones que se calculen desde ese momento, y para una ya emitida si finanzas la corrige.
Vale para las dos vías por las que cobras
Sección titulada «Vale para las dos vías por las que cobras»Se aplica igual cuando cobras como asesor de la venta y cuando cobras como colaborador en la venta de otro. Cada colaborador retiene según su tipo, no según el del asesor principal.
Quién más lo puede ver
Sección titulada «Quién más lo puede ver»La mesa financiera, con su permiso. No es un dato público ni sale en nada que vea un cliente.

