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Retenciones fiscales

Configuración

Cada beneficiario de una comisión tiene su tipo de contribuyente, y de ahí sale lo que se le retiene.

  • ISR (o como se llame el impuesto sobre la renta en tu país).
  • ITBIS (o como se llame el impuesto al consumo).

Los nombres de las dos salen del catálogo del país, no están escritos a mano. Si tu espacio de trabajo opera en otro país, las etiquetas cambian con él.

Es un catálogo por país. Cada tipo trae sus tasas. Uno de ellos —el régimen simplificado— tiene una regla propia: se retiene el 100 % del ITBIS incorporado.

Y hay uno que no retiene nada: Sin retenciones, para el beneficiario al que le pagas completo. Cobra su bruto exacto, sin ISR y sin ITBIS.

La Norma General 02-2026 de la DGII elimina la retención del 30 % del ITBIS entre empresas cuando la que factura está autorizada como emisora electrónica y la factura es un e-CF. En el producto aparece en dos lugares, según quién factura:

  • Un asesor, líder o captador que es persona jurídica te factura su comisión. Tú le pagas y normalmente le retienes el 30 % del ITBIS. Si esa empresa es emisora electrónica, marca Emisor electrónico (e-CF) en su información fiscal, junto al de régimen simplificado: no se le retiene el ITBIS y el ISR sigue igual. Si está en el régimen simplificado, manda el régimen y se le sigue reteniendo el 100 %.
  • Tu empresa le factura la comisión a la organización. Es la organización la que te retiene el 30 % del ITBIS al pagarte. Si tu empresa es emisora electrónica, márcalo en Configuración › Finanzas › Fiscal y la organización no te lo retiene.

La ficha de una organización persona jurídica también tiene Emisor electrónico (e-CF), pero es solo informativo: la organización es quien paga la comisión, así que esa marca no cambia ninguna retención.

En los dos casos cambian las comisiones que se calculen desde ese momento; las ya emitidas conservan su retención, salvo la de un beneficiario cuando corriges la comisión.

  • El asesor retiene según su propio tipo.
  • Cada colaborador retiene según el suyo, no según el del asesor principal.
  • El líder de equipo y el captador, igual.

La organización a la que se le factura la comisión también puede tener su tipo de contribuyente. Cuando lo tiene, retiene sobre la factura.

Y aquí está la parte que suele confundir:

Sin configurar, no retiene nada. Y configurarla no cambia el valor de una comisión ya emitida: la retención se calcula al emitir.

  • La tasa general de impuesto al consumo la define el país del espacio de trabajo; se consulta en Configuración › Finanzas › Fiscal.
  • El tipo de contribuyente de cada persona, en Mi cuenta › Fiscal o desde su ficha, con el permiso correspondiente.
  • El de la organización, en su ficha, detrás de un permiso distinto del de renombrarla: una cosa es corregir un nombre y otra fijar la tasa que decide una retención.